DECRETO 258/05
VISTO los Decretos N° 2485 de fecha 3 de septiembre de 1992, N° 4457 de fecha 30 de diciembre de 1994 y N° 441 de fecha 28 de febrero de 1995, y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2485/92 se ha reglamentado la Ley 10.578 por la cual se aprobó el Estatuto para el Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires; Que dicha norma ha establecido en su Capítulo XIX la reglamentación de las Provisionalidades y Suplencias; Que el Artículo 107 inciso b prevé las situaciones en las que se autoriza a la designación de docentes en situación de suplentes; Que el inciso b.1. del citado artículo contempla la designación de suplentes “en el caso de que el período de licencia sea de cinco (5) o más días hábiles consecutivos o cuando abarcara como mínimo el total de horas cátedra que en dos semanas deba dictar el docente”. Que resulta necesario, para el mejor funcionamiento de los servicios educativos, prever las coberturas en cargos de base cuando la ausencia del docente sea por un período de 3 ó 4 días; Que en tal sentido corresponde establecer los mecanismos adecuados que posibiliten las mencionadas coberturas, necesariamente diferenciados de los mecanismos ordinarios previstos para la designación del personal suplente normados por el artículo 108 del mencionado decreto; Que en el marco de lo dispuesto por el Art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, emerge la competencia para el dictado del presente acto. Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorpórase como inciso c) del Artículo 107 del Decreto Nº 2485/92 el siguiente texto: “Se designarán docentes a cargo exclusivamente en cargos de base, en caso de ausencias de tres (3) o cuatro (4) días,”.
ARTÍCULO 2° -Incorpórase como inciso c)1 del artículo 107 ..... “Cuando se tratare de licencias originadas por causas médicas se procederá a la cobertura, únicamente, cuando la autoridad médica interviniente hubiera aconsejado tres (3) o cuatro (4) días de licencia.
ARTICULO 3°.- Incorpórase como inciso c)2. del Artículo 107 del Decreto Nº 2485/92 el siguiente texto: “Cuando la necesidad de cobertura se prorrogara por un período mayor a cuatro (4) días, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Sólo se producirá la continuidad del docente a cargo cuando le correspondiere conforme los mecanismos establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 4°.- Incorpórase como inciso c) del apartado I del Artículo 108 del Decreto Nº 2485/92 el siguiente texto: “Las designaciones previstas en el inciso c) del Artículo 107 se realizarán conforme a un listado que tendrá validez para el servicio educativo correspondiente . Dicho listado estará conformado por :1°- Docentes que se desempeñen en cargos de base, módulos u horas cátedra en el establecimiento, por orden de mérito del listado confeccionado por el Tribunal de Clasificación para el cargo al que aspiran . 2°. Otros docentes que al momento de la inscripción hubieran optado por pertenecer al listado del establecimiento, por orden de mérito del listado confeccionado por el Tribunal de Clasificación para el cargo al que aspiran.
Las designaciones previstas en el presente inciso se realizarán a propuesta y bajo la responsabilidad del Director del servicio educativo, quien deberá remitir la propuesta a la Secretaría de Inspección dentro de las 48 horas de realizada la designación, para su convalidación. El docente que por causas injustificadas inasistiere al servicio para el que hubiera sido designado a cargo será excluido del listado de ese establecimiento.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos.
Por acuerdo en Mesa de Cogestión (art.9ª inc a) de la Ley 10579) el Decreto 258 es utilizado no sólo en caso de licencias médicas como lo prescribe el art. 2º del mencionado decreto, sino se hace extensivo a toda causa fehacientemente certificada, con motivo de evitar que los alumnos queden sin atención pedagógica.
El Decreto 258 procederá en los casos arriba indicados.
- Cuando las licencias coinciden exactamente con los períodos de 3 ó 4 días, la designación la realizará el Director del Servicio Educativo, respetando el orden establecido (docentes de la escuela - otros docentes).
SÓLO SE PODRÁ DESIGNAR DOCENTES QUE SE HAYAN INSCRIPTO EN INGRESO A LA DOCENCIA DEL AÑO EN CURSO Y QUE FIGUREN EN EL LISTADO PUBLICADO EN EL PORTAL “ABC”.
Los Directivos de los Establecimientos deberán “bajar” de la página dos copias del listado de la escuela y presentarlas en la SAD a los fines de convalidarla para su uso. Una copia quedará en el organismo y otra vuelve a la Escuela.
En los casos que no haya coincidencia con los certificados de inasistencia, o que se agote el listado, se podrá cubrir por Decreto 258 pero a cargo de la SAD por Acto Público. En estos casos, la Escuela deberá presentar el pedido de Designación habitual junto con un formulario de Decreto 258 y copia de la licencia.La SAD designará a un docente por 2, 3 ó 4 días, guardará el talón del pedido y entregará la Designación, correspondiente al formulario de “Decreto” al docente.
La designación por Decreto es válida por ejemplo en los siguientes casos:
- Cobertura para días Lunes, Martes, Míércoles y Jueves
- Cobertura para días Lunes y Martes
- Cobertura para días Martes, Miércoles (feriado) y Jueves
No es válida por ejemplo en los siguientes casos:
- Cobertura para días Lun, Mart, Mierc, Jueves y Viernes
- Cobertura para días Jueves, Viernes y Lunes siguiente
OBSERVACIÓN: No se puede dar prolongación de suplencias a las designaciones por DECRETO 258
En TUPAC Y Servi Tec se encuentra el formulario para fotocopiar