COMUNICADO N° 012/2021- Inscripción Listados IN FINE 108 A y B 2021
A INSPECTORA JEFE DISTRITAL
A INSPECTORES AREALES
A DIRECTOR/EQUIPO INSTITUCIONAL
A ENTIDADES GREMIALES
A DOCENTES
SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES de 9 DE JULIO informa, para su conocimiento y difusión, que la inscripción a los listados 108 A y B IN FINE, comenzará a partir del día 17/02/2021.
Debiéndose enviar el formulario de inscripción y la documentación respaldatoria en formato PDF al correo inscripcionessad9@gmail.com
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato PDF.
La Declaración Jurada podrá descargarse desde el Portal ABC, ingresando al siguientes link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
LISTADOS 108 A Y B IN - FINE 2021
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción para los demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada
distrito solicitado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:
- Planilla de declaración Jurada: planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021)
Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.
- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
TITULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A:
- Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y
Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
PARA LISTADO 108 B:
- Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
EL DIRECTIVO Y/O JERÁRQUICO ES RESPONSABLE DE LA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE TODO EL PERSONAL DOCENTE SE HALLARE O NO, CON LICENCIA. SE DEBERÁ ARCHIVAR EL ACTA DE NOTIFICACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO.
Prof. Nicolas I Cingolani
SPOT de SADD
SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES
9 de Julio, 11 de febrero de 2021
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