COMUNICADO N° 12/2022- Inscripción Listados IN FINE 108 A y B 2022
A INSPECTORA JEFE DISTRITAL
A INSPECTORES AREALES
A DIRECTOR/EQUIPO INSTITUCIONAL
A ENTIDADES GREMIALES
A DOCENTES
El formulario de inscripción y la documentación respaldatoria en formato PDF deberá remitirse al correo inscripcionessad9@gmail.com.
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:
DEBERÁ CONSIGNAR:
EN EL CUERPO DEL CORREO, tel/cel de contacto.
En ASUNTO: “APELLIDO Y NOMBRE - CUIL nn-nnnnnnnn-n”
La documentación a presentar, deberá ser remitida en un único PDF legible, cada folio en el sentido de una correcta lectura (para ello, se recomienda la utilización de la aplicación CamScanner) (se adjunta enlace en la palabra CamScanner).
Se utilizará la Declaración Jurada (se adjunta enlace en la palabra Declaración Jurada). SE DEBE DESCARGAR ANTES DE COMPLETAR y luego la remite como archivo adjunto. Esta Declaración jurada también se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace:
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace:
A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:
- Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2022, disponible para la descarga desde “Servicios abc” en www.abc.gob.ar
- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
PARA LISTADO 108 A IN FINE:
- Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado en la DGCyE, Consejo Escolar del distrito de residencia. En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará lo que consigne el aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”
- Para este listado serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente.
- En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
PARA LISTADO 108 B IN FINE:
- Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.
- Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2022. Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
- Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
- Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.
Se adjunta LINK NO-2022-04062151-GDEBA-
EL DIRECTIVO Y/O JERÁRQUICO ES RESPONSABLE DE LA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE TODO EL PERSONAL DOCENTE SE HALLARE O NO, CON LICENCIA. SE DEBERÁ ARCHIVAR EL ACTA DE NOTIFICACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO.
Prof. Adriana DEPETRI
SPOT de SADD
SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES
9 de Julio, 14 de febrero de 2022
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