INSCRIPCION TRADICIONAL
La
Declaración Jurada cumplimentada por el aspirante será
entregada en la Secretaría
de Asuntos Docentes para su posterior remisión a los Tribunales de Clasificación Descentralizados para
efectivizar la carga y valoración de antecedentes.
Al momento
de acceder a la carga los Tribunales Descentralizados deberán tener en cuenta:
DATOS
PERSONALES: Se constatará que los
datos informados por el aspirante en Declaración
Jurada coincidan con los que aparecen en pantalla – caso contrario producir los
ajustes.
·
DOMICILIO: se cargará el
que obra en la fotocopia del DNI presentado por el aspirante, atento a lo
establecido en el Art. 60º inc. d) del Estatuto del Docente y Decretos
Reglamentarios y la
Resolución Nº 784/03.
En caso de no coincidir lo
declarado en su inscripción con el del DNI, se recomienda no efectuar la carga
de este punto.
Eventualmente y, ante la presentación expedida por autoridad competente
que dé cuenta del extravío del documento y que en el mismo no conste el
domicilio, no será cargado y se resolverá oportunamente en instancia de reclamo
con documentación probatoria.
En este caso y para avanzar en la carga del aspirante, en el rubro
respectivo se consignará cero (0), si fuese su primera inscripción, de lo
contrario se dejará la ya grabada.
De acuerdo a algunas consideraciones a
tener en cuenta con la presentación del nuevo DNI, se aclara que: al momento de
la inscripción, para la acreditación del puntaje pautado en el Art 60° de la Ley 10579 y su reglamentación,
el aspirante deberá presentar DNI, LC, LE y/o toda otra documentación que
permita corroborar en forma fehaciente, el domicilio en el distrito, con una
antelación de un año al cierre del período de inscripción
Ø
DISTRITOS SOLICITADOS: Se
deberán cargar como máximo tres (3). Si el interesado no consignó ninguno, de
oficio se le cargará el Distrito de residencia.
Ø
NIVELES O MODALIDADES: Se habilitara
automáticamente en todos los niveles y/o modalidades de acuerdo a la
incumbencia del titulo que posee.
Ø
CARGO TITULAR: a efectos de la
valoración de este ítem se deberá considerar lo declarado por el interesado,
teniendo especial atención en aquellos casos en que se hubiera modificado su
situación por acción estatutaria u otra
causal (Acrecentamiento, titularización
interina, renuncia, etc.).
Ø
ANTIGÜEDAD:
·
Aspirantes nuevos: se
procederá a cargar toda la antigüedad debidamente certificada que el aspirante
consigne o se convalidará la consignada en la base de datos del Sistema
Informático.
·
Aspirantes que figuran en el listado
anterior: se cargará la antigüedad correspondiente al año o se convalidará la consignada en la base de datos
del Sistema Informático.
·
CALIFICACIONES: se
consignarán las calificaciones certificadas correspondientes a los dos (2)
últimos años en que haya sido calificado el aspirante en el cargo, módulos y/u
horas cátedra o se convalidarán las
consignadas en la base de datos del Sistema Informático.
“Si en el mismo año y cargo se hubieren obtenido distintas
calificaciones, se considerará la más favorable al postulante”, Art. 60º inc. G-Ley
Nº 10579.
En relación a este rubro, se recuerda que el Tribunal de Educación
Inicial emitió el criterio en el año
2007 respecto de los docentes que se desempeñaron en sala de dos (2) años
incorporadas a Jardines de Infantes, por el cual la calificación por desempeño
se debe imputar al cargo de MI o PR, según corresponda.
Ø
TITULOS HABILITANTES: la
recomendación que a continuación se brinda tiene como objeto colaborar para
evitar eventuales reclamos por el puntaje que corresponde a cada título. Es
necesario prestar especial atención en la asignación de: denominación del
título, organismo que lo expide y si posee número de Resolución. Debe coincidir
exactamente con el que aparece en pantalla.
Ø
TITULOS Y CURSOS BONIFICANTES:
·
Aspirantes nuevos: se
cargará la totalidad de títulos y cursos bonificantes.
·
Aspirantes que figuran en el Listado
2012/13: se cargarán los títulos y cursos declarados por el
aspirante, obtenidos hasta el 14/06/13, previa verificación del correspondiente
registro en la DGC
y E. (excepto en los casos de aquellos Cursos y Capacitaciones de la Universidad que obran
en la Disposición Nº
97/08 de Subsecretaría de Educación, que deberán ser cargados).
Observación: los
títulos reconocidos y cursos podrán
ser consultados en el Portal ABC.
Es importante tener en cuenta la
recomendación antes enunciada y además atender al número del proyecto o
trayecto, si lo tuviera, y la coincidencia con cantidad de horas.
Los cursos y títulos cuyo puntaje por bonificantes conforman el
“Acumulado”, no podrán ser eliminados ni modificados en el presente Ingreso.
Ø
DOCENTES “DECRETO 258”: se
procederá a cargar la información consignada por el aspirante.
Ø
FECHA DE REGISTRO DE TITULOS: Los
Tribunales de Clasificación Descentralizados cargarán en el Sistema la fecha de
Registro de Títulos.
Capacitación y
Cursos en aquellas inscripciones que tengan a la vista la fotocopia de los mismos. Los Títulos ya cargados en años anteriores
no serán cargados en este ingreso.